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ago 29

Taisha protege sus recursos hídricos mediante una Ordenanza

El cantón Taisha, ubicado en la provincia de Morona Santiago, destaca entre sus potencialidades una gran riqueza hídrica, que abastece de agua al 58% de la población desde los ríos de mayor importancia: Macuma, Cangaime, Huasaga, Panki, Pastaza y Cushuimi. A partir de varias fuentes de captación, se conduce el agua hacia el centro poblado mediante un tratamiento técnico adecuado, solo el 4% de la población del cantón atendida con agua potable.

 

Entre 2016 y 2018, el cantón Taisha registró la pérdida de bosque nativo en aproximadamente 6480,02 hectáreas. Las fuentes de agua necesitan árboles para contener el suelo, retener el agua y mantener el equilibrio ecológico. Además, los desechos del ganado y el arrojo de basura de las poblaciones asentadas en los márgenes de los ríos provocan contaminación ambiental, enfermedades y perjudican la salud de los habitantes, especialmente en las zonas bajas.

Frente a la problemática creciente, el pasado 3 de mayo del 2023, el Concejo Municipal aprobó la “Ordenanza que Regula la Protección y Restauración de los Recursos Hídricos del cantón Taisha”, con lo que se espera conservar 149 zonas de importancia hídrica que comprenden cerca de 115 mil hectáreas y, beneficiar a más de 177 comunidades,  preservando las condiciones naturales de las microcuencas, fuentes y cuerpos de agua del cantón, mediante un adecuado manejo del uso y ocupación de suelo en sus riberas.

La Ordenanza es el resultado de un trabajo coordinado y articulado entre el Municipio de Taisha, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de PROAmazonía, programa del Gobierno Nacional implementado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y Conservacón Internacional Ecuador.

PROAmazonía trabaja activamente para impulsar el desarrollo sostenible de la Amazonía a partir de financiamiento no reembolsable, proveniente del Fondo Verde para el Clima (GCF) y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) que propone, con enfoque integral, implementar procesos de  planificación y ordenamiento territorial, planes de vida, ordenanzas que conserven recursos naturaes  espacios para la articulación interinstitucional y fortalecer capacidades locales.

PROAmazonia contribuye con, al menos, cinco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible: objetivo 1. Fin de la pobreza; objetivo 5. Igualdad de género; objetivo 12. Producción y consumo responsables; objetivo 13. Acción por el clima, y; objetivo 15. Vida de ecosistemas terrestres.

A través de reuniones periódicas, talleres técnicos y acompañamiento para la consulta prelegislativa, la Ordenanza se desarrolló mediante un proceso participativo que consideró las particularidades e impacto de esta norma en la realidad socio económica local de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, para apostar por un interés común que permita mantener un alto grado de sensibilización frente al cambio climático y posibilite la sostenibilidad del entorno para actuales y futuras generaciones.

La Ordenanza procura proteger, conservar y recuperar aquellos espacios de importancia ecológica asociada al recurso hídrico público. Regula actividades que puedan afectar la cantidad o calidad del agua, y garantiza su provisión para consumo humano y soberanía alimentaria para restaurar la funcionalidad ecosistémica, enfrentar los efectos del cambio climático, conservar las reservas de carbono irrecuperable y fortalecer iniciativas comunitarias sostenibles.

La defensa del recurso hídrico supone la definición de márgenes de protección de cauces de río, en ambos lados del curso del agua permanente o intermitente, a partir de los cinco metros de distancia en el sector urbano:

Las acciones de conservación y restauración del patrimonio natural serán incentivadas mediante exoneración de tasas especiales, dotación de asistencia técnica, entrega de insumos, exoneración del impuesto predial rural1, para inmuebles que se encuentren en áreas de conservación y protección y, otros incentivos que puedan crearse.

Además, la Ordenanza establece una serie de infracciones, sanciones y contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase, que posibilitará la aplicación de una multa proporcional, impuesta por el cometimiento de las contravenciones que no exonera al infractor de los costos por remediación ambiental y la restitución del ambiente natural antes de la afectación.

Para establecer acciones de protección, conservación, restauración, reforestación, compra, expropiación, manejo y vigilancia de predios, el Municipio de Taisha gestionará con entidades regionales, nacionales e internacionales el financiamiento respectivo. Además, destinará recursos técnicos y económicos  en su presupuesto anual para el cumplimiento de la Ordenanza.

Finalmente, la Ordenanza incorpora el criterio de género e interculturalidad en el ejercicio del derecho humano al agua, promueve la igualdad formal y material entre mujeres y hombres, especialmente en las actividades de participación comunitaria y, respeta los usos espirituales y ancestrales de pueblos y nacionalidades, practicados en ritos, valores culturales y sagrados del agua.

1-Artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD)