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Aug 27

Normativa y derechos de las nacionalidades indígenas amazónicas en Ecuador. Acciones que impulsa PROAmazonía para contribuir con su cumplimiento

Los Amazonía ecuatoriana comprende una vasta zona de alrededor de 120.000 km², que cuenta con una invaluable riqueza en recursos naturales, biodiversidad y especies únicas endémicas de fauna y flora silvestre. Su capital cultural y étnico, también constituye un patrimonio crucial del país y debe ser protegido. 

El territorio de las seis provincias amazónicas, constituye el hogar de pueblos y culturas desde tiempos remotos, en él habitan cerca de 174.000 personas, distribuidas en las siguientes nacionalidades en orden de número poblacional: Shuar, Kichwas, Achuar, Waorani, Andoas, Cofanes, Siekopai, Záparas, Shiwiar, Sionas y los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenanes. En esta región habitaron también los pueblos Tetetes y Sansahuari, lamentablemente hoy desaparecidos. 

Todos los grupos indígenas amazónicos en Ecuador, cuentan con derechos colectivos que les son inherentes a su etnia y pertenencia a una nacionalidad. Dichos derechos se enmarcan en la estrecha relación que tienen los pueblos indígenas con su territorio, con los recursos naturales, sus sistemas de organización social, su idioma, sus costumbres, su sentido de pertenencia, sus tradiciones y costumbres, ancestrales, entre otros. 

Los derechos colectivos se encuentran enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador2, en su artículo 57, entre otros, se destacan: El derecho a la consulta previa, a practicar su derecho propio y consuetudinario, su autodeterminación, promover sus prácticas de manejo de biodiversidad, potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura, mantener sus saberes ancestrales y conocimientos colectivos, entre otros. 

El mismo artículo establece además que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario3 son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y deberá precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá un delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. Menciona además que el Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. 

Muchos de estos derechos, a nivel internacional se reflejan además en normativa relacionada como: la Declaración de Naciones Unidad sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en el Convenio 169 de la OIT4 sobre Pueblos Indígenas y Tribales5, el Acuerdo Internacional de Escazú6, el Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos7, entre otros. 

De manera complementaria, en la legislación nacional se promueve la aplicación de derechos indígenas en el Reglamento al Código Orgánico de Ambiente8 por ejemplo, que establece la necesidad de coordinación de la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) con comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros actores clave. De igual forma, podrá suscribir convenios de cooperación con estos grupos para la administración de infraestructura, bienes y servicios turísticos o de recreación.  

Dispone además que la consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en tierras o territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubias que puedan afectarles ambiental o culturalmente, contemplada en la Constitución, deberá ser realizada por los respectivos ministerios sectoriales, en observancia de la normativa que emitan para el efecto9. 

Por último, la Ley para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA), dispone entre las atribuciones de la Secretaría Técnica de la misma (STCTEA), brindar apoyo técnico y presupuestario a los pueblos y nacionalidades para la creación e implementación de sus Planes de Vida y Circunscripciones Territoriales Indígenas10

De igual modo, la formulación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) provinciales, cantonales, parroquiales y de las circunscripciones territoriales indígenas deberán hacerlo de manera articulada con el Plan Integral para la Amazonía (PIA) y la Planificación Nacional.11 

En cuanto a la utilización de recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible, la ley dispone que los GAD priorizarán la inversión de estos recursos, en sectores que tengan los más altos índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y con menor cobertura de servicios básicos, jerarquizadas y consideradas en sus respectivos PDOT, y en correspondencia al PIA. Dispone además, que se financiará inversiones priorizadas en los Planes de Vida de los pueblos y nacionalidades indígenas12. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo; a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus Planes de Vida. 

Desde el Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosques y Producción Sostenible – PROAmazonía, como un eje prioritario  transversal en cada acción, se promueve la participación y efectivo ejercicio de derechos de las nacionalidades indígenas amazónicas, en cumplimiento a la normativa vigente, en todos los procesos y resultados previstos en el marco de implementación del Programa, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Agua (MAAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en su calidad de socios implementadores.  

Entre otras acciones, se destaca: Suscripción e implementación del Convenio de Cooperación con la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE)13. De manera general, este convenio permite definir líneas de cooperación en el marco de la implementación de PROAmazonía, con el objetivo de desarrollar actividades que involucren a las nacionalidades amazónicas, ubicadas en las zonas de intervención del Programa.

La dinámica de trabajo coordinado con la CONFENIAE, admite la ejecución de acciones consensuadas en varios contextos. Algunos de los logros obtenidos hasta el momento son:

  • La elaboración del Plan de Vida de la Asociación Pangui, en coordinación con la Universidad Nacional de Loja;
  • El desarrollo de  procesos de capacitación a líderes indígenas en gobernanza territorial, en coordinación con IKIAM;
  • La elaboración de 4 Planes de Vida de comunidades amazónicas[1];
  • Impulso del Plan de Implementación de Medidas y Acciones REDD+ en Territorios Indígenas Amazónicos a través de CONFENIAE; 
  • Entrega de incentivos y fomento a bioemprendimientos e iniciativas locales de organizaciones indígenas; a través de Fondos Concursables;
  • Consolidación de la Escuela Antisuyo Warmicuna con la participación de mujeres liderezas de las nacionalidades amazónicas, entre otros.

[1] Yamanunka (shuar), San Francisco de Chikta (kichwa), Sevilla Don Bosco (shuar), Santiak (shuar).

 
Autora: Soledad Vela 

Especialista Legal de PROAmazonía 

Fotografía: Vicepresidencia de la República del Ecuador – Ministerio de Agricultura y Ganadería 


1 El pueblo Tetete estuvo asentado en la región amazónica del Ecuador. Habitaban los márgenes del río Aguarico, en la provincia de Sucumbíos, cerca de asentamientos de cofanes y secoyas, próximos la frontera entre Ecuador y Colombia. La desaparición de la etnia responde a causas poco claras, como por ejemplo: Acecho por extractores ecuatorianos durante la fiebre del caucho; actividad petrolera desde 1964 en la Amazonía, entre otras. 

2 Registro Oficial 449 de 20 de octure de 2008. 

3 En 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares para la protección de los pueblos no contactados de la Amazonía ecuatoriana. A partir de ese momento se estableció un plan para cumplirlas y se generó una política nacional de pueblos de aislamiento voluntario. La aplicación de dichas medidas y el precautelar los derechos de estos pueblos, de alrededor de menos de 500 individuos, está a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos. 

4 Organización Internacional del Trabajo. 

5 Con la firma de este Convenio, los gobiernos, con participación de los pueblos indígenas, asumen la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad, así como gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, entre otros. 

6 Establece estándares mínimos para garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y la justicia ambiental, entre otros. Es impulsado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas. Para que entre en vigencia a nivel regional se requiere la aprobación de once países, de los veintidós que lo firmaron. 

7 El objetivo del Protocolo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, entre otros. 

8 Registro Oficial Suplemento 507 de 12 de junio de 2019. 

9 Art. 462 del Código Orgánico de Ambiente. 

10 Art. 17 de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 

11 Art. 26 de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 

12 Art. 62 de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 

13 Suscrito el 09 de octubre de 2018 con el fin de coordinar acciones conjuntas en el marco de implementación del Programa. 

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